En el día de hoy, representadas por nuestra Presidenta Marina Morelli Núñez comparecimos ante Cámara de Senadores - Comisión Especial para el estudio del proyecto de ley con declaración de urgente consideración.
Compartimos la exposición:
Para Mujer Ahora es un compromiso estar presente en la discusión parlamentaria humildemente contribuir a la noble tarea de legislar que tienen a su cargo, acercándoles y poniendo a su disposición el análisis, las consideraciones, el desarrollo de idea y pensamiento jurídico de quienes trabajamos en materia de derechos humanos de las mujeres. Hoy nuestro objetivo es que puedan contar con más elementos que les permitan evaluar el impacto negativo que la aprobación de los artículos 16, 31, 57 y 58 del Proyecto de LUC tendrá en el sistema de protección estatal a las víctimas de violencia basada en género.
En cuanto al Artículo 16 del Proyecto de LUC. Se señaló a la prensa que lo motivaba las roturas de tobilleras en casos de violencia hacia las mujeres basada en género, así como la impunidad de estos delincuentes y la intención de castigar con mayor rigor ese comportamiento. Pensamos que íbamos a encontrar un delito distinto al proyectado, que está redactado con una técnica legislativa genero neutra que comprende, pero supera ampliamente la rotura de tobilleras en casos de violencia familiar. Que además dice crear un delito, pero esa conducta ya es delictiva en Uruguay y configura no uno, sino dos delitos, el de desacato y el de daño. Por otra parte, si bien se manifestó la intención de castigar con mayor rigor, de aprobarse el Articulo 16 se obtendrá un castigo más benigno que en la actualidad. Por idéntica conducta delictiva.
Hoy el delito de desacato (castigándolo con tres a dieciocho meses de prisión) tiene incorporada la reforma del Artículo 85 de la Ley 19.580 agregando in fine del 173 del Código Penal: “Cuando se incumpliera una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría”. A su vez pueden concurrir las agravantes especiales previstas en los incisos 2º, 4º y 5º del Artículo 172, así como las genéricas previstas en el Artículo 47 lo que eleva en el guarismo de la pena prevista.
Por su parte el 358 del Código Penal prevé el delito de daño (para quien destruyere, deteriorare o de cualquier manera inutilizare en todo o en parte alguna cosa mueble ajena) castigándolo con 20 U.R. a 900 U.R. de multa. Las agravantes especiales proceden de oficio y la pena va de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría. El 359 num 2 refiere expresamente a cuando el delito se comete sobre cosas destinadas al servicio público o de utilidad pública, en cuya hipótesis -va de suyo- encuadra el dispositivo de rastreo y monitoreo electrónico.
Por otra parte, les proponemos pensar que sucedería con el delito proyectado en situaciones de violencia familiar: la persona agresora se quita el dispositivo o provoca un daño parcial o total del mismo, y se encuentran vigentes los Artículos 16 y 31 del Proyecto de LUC. Con los guarismos de mínimo (diez meses) y máximo de pena (dieciocho meses) sin pensar en la posibilidad de un abreviado, es altamente improbable que la persona sea enviada a una cárcel. Nuestra realidad indica que se aplicaría una pena alternativa a la privación de libertad. Pero aun pensando en un arresto o prisión domiciliaria como un hecho posible y probable, el resultado en aplicación del Artículo 31 del Proyecto de LUC, sería la utilización de un dispositivo electrónico de manera preceptiva.
Esto significaría que mediante la intervención de un Juzgado de Familia Especializado se coloca un dispositivo electrónico, la persona lo rompe, interviene un Juzgado Penal y en el mejor de los casos le colocará otro dispositivo electrónico para ordenar su prisión domiciliaria, que es por haber roto el primero. Alguien que rompe un dispositivo electrónico, recibiría como castigo del sistema penal, un nuevo dispositivo. Parecería tener poco sentido en el caso concreto y nada de efecto disuasivo para el resto de la sociedad.
Por otra parte, nos parece desacertada la inclusión de un estándar o el modelo de conducta como el de “diligencia del buen padre de familia”, un concepto de derecho civil que tornan en poco inteligible el sentido de la norma penal. La culpa en el campo del derecho civil no es lo mismo que la culpabilidad en el campo del derecho penal. Es impensable que un delito de homicidio se introduzca un estándar de conducta que refiera al cuidado y respeto a la integridad física, porque justamente se está legislando una hipótesis que parte del hecho de dar muerte a una persona.
Por lo expresado y las consideraciones que contiene el documento que les dejamos y donde profundizamos el análisis, les solicitamos que el artículo 16 se desglose de esta ley, se elimine y no sea aprobado.
En cuanto al Artículo 31 del Proyecto de LUC. De aprobarse el texto, toda vez que otorgue una salida transitoria o una prisión domiciliaria será obligatorio para el Juez/a disponer la utilización de un dispositivo de rastreo y control electrónico.
El artículo no realiza una enumeración taxativa, sino que menciona algunos como las pulseras y tobilleras, dejando abierta la posibilidad a la utilización de otros ´similares´.
Hoy para el monitoreo de Prisión y Arresto Domiciliario, se utiliza el Equipo E4 existiendo en el país una cantidad aproximada de 500 dispositivos de este tipo.
Para las situaciones de alto riesgo de vida en casos de violencia basada en se utiliza la popularmente conocida como “tobillera”, En el país existe una cantidad aproximada de 1.000 dispositivos, un compromiso gubernamental de adquirir 400 más. Hoy hay 300 víctimas aproximadamente que están a la espera de la colocación del dispositivo, lo que significa que acudieron a la justicia, que su situación fue evaluada por equipo interdisciplinario como de alto riesgo de vida, que obtuvieron medidas de protección de prohibición de acercamiento y la resolución judicial de monitorear el cumplimiento mediante el dispositivo. La espera obedece a que no existe disponible la cantidad de dispositivos suficientes.
De aprobarse el Artículo 31 del Proyecto de LUC, será ilegal que la autoridad administrativa continúe destinando el Dispositivo E4 exclusivamente para prisión domiciliaria y arresto domiciliario y niegue una `tobillera` de las hasta ahora utilizadas para los casos de alto riesgo de violencia basada en género. La ilegalidad surgirá porque el articulo proyectado no diferencia entre dispositivos.
Consecuentemente las `tobilleras` también se utilizarán en toda salida transitoria o prisión domiciliaria que se decrete en el país e independientemente del tipo de delito que se haya cometido, y esto tendrá un impacto negativo que traerá mayores deficiencias en el sistema de protección a mujeres víctimas de violencia basada en género.
En Uruguay se cuentan por cientos las personas que tienen prisión domiciliaria y las gozan de salidas transitoria. Y además hay personas privadas de libertad gozan de régimen de salidas transitorias que contempla varias salidas, como por ejemplo lunes, miércoles y viernes a su lugar de estudio durante dos meses. En ese régimen no se utiliza un dispositivo, se utilizarán 24 dispositivos en 24 oportunidades concretas. Lo que queremos expresar es que, si existen 700 con salidas transitorias, la ecuación no es que se necesiten 700 dispositivos, pueden ser unos cuantos miles más.
Nadie puede dudar de las bondades de la tecnología de verificación de presencia y localización de personas, para la gestión del sistema carcelario. No se trata de eso.
Lo que parece evidente, es que la norma proyectada está desconociendo la propia realidad nacional, porque en nuestro país los dispositivos electrónicos no son recursos infinitos.
Muy por el contrario, en violencia basada en género ni siquiera hay disponibles en cantidad suficiente para cubrir los casos en los cuales ya fue judicialmente resuelta su colocación. Si esas mismas tobilleras se van a usar para cientos de prisiones domiciliarias y salidas transitorias, colapsará el sistema de protección. Y de 300 mujeres con riesgo de vida esperando el dispositivo, se pasará a cientos más
Este artículo debe ser mejorado en su redacción, hacer referencia específica a qué tipo de dispositivo se utilizará, salvaguardar la potestad administrativa no de disponibilidad sino de poder discriminar el uso que dará a cada tipo de dispositivo, o de lo contrario tendremos situaciones incomprensibles y un estafador o un traficante de toneladas de cocaína gozara de prisión domiciliaria y usará un dispositivo que tendría que estar a utilizando una mujer sobreviviente de violencia basada en genero cuya vida está en riego. Un dispositivo que hace la diferencia entre la vida y la muerte de esa víctima. Esto sería además de una injustica tremenda.
En cuanto al Artículo 57 del Proyecto de LUC. Lo primero, decir que cada una de las Direcciones Nacionales del Ministerio del Interior, (Educación Policial, Asuntos Sociales, Bomberos, Apoyo al Liberado, Identificación Civil, Migración, Policía de Tránsito, Policía Científica) trabajan con sus propios recursos humanos y materiales, y ello tiene impacto directo en la forma en la cual se brinda el servicio policial a las personas que lo requieren.
Si yo necesito renovar mi cedula, no puedo concurrir a cualquier seccional policial y hacer el trámite, debo ir a las oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil que, con sus funcionarios, sus sistemas informáticos, su propia agenda y su equipamiento le dará tramite a mi solicitud. Dicho de otra manera: ir a una seccional puedo ir, pero será inútil a efectos del servicio que requiero de la policía. Si se me incendia la casa, no existe la posibilidad de pedir ayuda a la Seccional Policial y que de allí salgan un grupo de policías en un camión cisterna a apagar el incendio. La casa quedará hecha ceniza porque en las comisarías no hay camiones de bomberos y tampoco hay bomberos. Para hacer frente a la emergencia siempre habrá una comunicación con un destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos que posee el personal y los medios.
Y así se puede ensayar pensamientos con cada Dirección Nacional del Ministerio del Interior y comprender como funciona el servicio respecto de la ciudadanía. La policía que encontramos en las comisarías dependen jerárquicamente de las Jefaturas Departamentales y no le emiten una cédula ni un pasaporte, ni concurren a sacar huellas a una escena criminal, ni investigan a un comisario corrupto, ni dan apoyo a un liberado, ni otorgan una jubilación, ni apagan un incendio. Porque esas tareas son competencia de las Direcciones Nacionales que las llevan a cabo con sus propios funcionarios, en sus dependencias y con sus recursos materiales.
Hoy las víctimas de violencia basada en género pueden acceder al sistema de justicia, mediante su comparecencia escrita ante el juzgado competente o mediante una denuncia policial; sin embargo, acuden a pedir ayuda ante la policía en una cifra exponencialmente mayor que quienes acuden directamente a los juzgados. Del total de procesos de protección solo el 7% inicia en el juzgado. El 93% se inician en Seccionales Policiales y Unidades Especializadas en Violencia Domestica y de Género que representan en la cultura ciudadana la cara visible del Estado al cual pedir protección. Al presente y numéricamente, se traduce en 326 lugares distribuidos estratégicamente en el territorio nacional.
De aprobarse el articulo 57 proyectado y crearse una Dirección Nacional contra la Violencia de Género, la misma trabajará con sus propios recursos materiales y humanos, como cualquier otra Dirección Nacional del Ministerio del Interior. La decisión se traduciría en que de los 326 lugares en los cuales hoy las victimas pueden acudir a denunciar, solo quedarán 56 en todo el territorio nacional. Ello para el mejor de los casos, y suponiendo que todas las Unidades Especializadas en Violencia Domestica y de Género se absorberán en la nueva Dirección.
De aprobarse el texto proyectado, la policía dejaría de ser un recurso accesible y de cercanía, para pasar a poco accesible y de lejanía. Si ello se evalúa en el marco de la cultura imperante que nos indica que las victimas al tiempo de hacer la denuncia eligen a la policía en lugar de los jueces, el impacto será altamente negativo.
De crearse la Dirección Nacional contra la Violencia de Género, los recursos humanos con los que contará la institución policial para llevar a cabo el procedimiento bajarían sustancialmente. De miles de funcionarios/as que hoy se desempeñan, se pasará contar con aproximadamente 500 policías, suponiendo que comenzaran a depender de la nueva Dirección Nacional contra la Violencia de Género por el solo hecho de hoy cumplir funciones en alguna de las 56 Unidades Especializadas en Violencia Domestica y de Género.
Entonces la pregunta se impone: ¿cómo podrían poco más de 500 policías en 56 dependencias afrontar anualmente casi 40.000 procedimientos de violencia basada en género? Lisa y llanamente no será probable, sin afectar negativamente la calidad del servicio público, graves deficiencias y demoras en el cumplimiento de las etapas investigativas, de las comunicaciones a la justicia competente, entre otros aspectos. Todo procedimiento policial debe ser riguroso, pero a diferencia del hurto de un reloj o un problema con la medianera, en esta materia la demora de un par de horas en una actuación, puede implicar la diferencia entre la vida y la muerte de la denunciante. Por ello, resulta muy preocupante la ausencia de recursos humanos suficientes para afrontar el caudal de denuncias.
De aprobarse el Articulo 57 se ocasionará un impacto tremendamente negativo en el sistema de protección a las victimas sobrevivientes de situaciones de violencia basada en género y de heho estimamos que las cifras de denuncias bajarán, no porque exista una disminución de la violencia, sino serios obstáculos para el acceso al sistema de justicia y con ello
Por lo expresado y las consideraciones que contiene el documento que les dejamos y donde profundizamos el análisis, les solicitamos que el artículo 57 se desglose de esta ley, se elimine y no sea aprobado.
En cuanto al Artículo 58 del Proyecto de LUC. Consideramos que su aprobación significará un enorme retroceso porque un cargo de particular confianza política no garantiza idoneidad, conocimiento, capacidad, ni experticia en una temática que así lo demanda.
Seguridad Ciudadana y Género considerados aisladamente, constituyen dos temas sumamente complejos, cuyo abordaje debe ser riguroso, técnico y profesional. Cuando ambos temas se abordan conjuntamente y en referencia al diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de la política pública, el aumento de su complejidad es exponencial. Para este cargo no alcanza con el compromiso, audacia, ganas y entrega, es indispensable poseer conocimiento, experiencia, formación y trayectoria.
Consideramos que tal cual hoy está establecido, el concurso abierto para la provisión del cargo garantiza un procedimiento publico basado en igualdad, ausencia de discriminación, capacidad e idoneidad probada.
Contar con el/la ciudadano/a más calificado/a para desempeñar la función es cuidar una institucionalidad que nos ha distinguido como país y merecido reconocimiento entre quienes trabajamos la temática. Hay quienes consideran que el Ministerio del Interior quedó en la vanguardia de la política pública a nivel Estado; para otros es un estándar que los restantes Ministerios deberían apreciar con mayor atención; y para otros una experiencia institucional que siempre es merecedora de estudio cuando se analiza el cumplimiento del Estado Uruguayo a la obligación de debida diligencia estatal en materia de derechos humanos de las mujeres. El despliegue de acciones estatales desde la División Políticas de Género lleva años de ventaja al resto de los Ministerios que componen el Ejecutivo Nacional. Y ello es posible por una conducción profesional, y no una conducción política en términos partidarios.
Solo a vía de ejemplo: hoy todos hablamos con gran naturalidad de los dispositivos electrónicos de monitoreo, pero es bueno recordar que fue la DPG hace ya casi una década, la que convoco y sentó en la misma mesa a la Fiscalía, Suprema Corte de Justicia y RUCVDS y planteo la innovadora idea de introducir al país los dispositivos, lo que despertó muchas y variadas resistencias. Y fue la DGP que generó las condiciones para la discusión jurídica, para saldar diferencias y la que instauró la política pública exitosa que salva vidas de mujeres víctimas. Eso no se logra tocando de oído, viendo documentales en youtube o teniendo una lectura sobre el tema, eso se logra a partir de personas formadas en seguridad ciudadana y derechos de las mujeres, que son capaces de diseñar una política pública innovadora, de generar los acuerdos interinstitucionales para que sea exitosa y finalmente ponerla en práctica. Esas son las personas más calificadas para el ejercicio de la función, y lo que garantiza tener esas personas es un concurso abierto no la particular confianza política.
Aprobar el articulo 58 significaría poner en riesgo la calidad de la política pública en el Ministerio del Interior, desconocer que el tema de seguridad reviste tal importancia para la vida ciudadana y democrática de país, que no constituye un espacio gubernamental para dar oportunidades de aprendizaje o ensayo y error porque en ello se va la vida de las personas y en materia de Seguridad Ciudadana y Género, específicamente la vida de las mujeres. También desconocer las bondades del concurso abierto para la función pública y el principio de que el ciudadano más calificado sea el que desempeñe la función. Va de suyo que es contrario además al Programa de Gobierno del Partido Nacional 2020-2025 y el “Compromiso País”, que, en relación a la política de recursos humanos plantea: concurso abierto para la función pública, ciudadano más calificado para la función, disminuir cargos de confianza política, reducir la disparidad de criterios en las vías de entrada al empleo público, los riesgos de clientelismo y politización. Todo lo cual es antagónico a lo proyectado en el artículo 58.
Por último, transmitir al Señor Presidente de la Comisión que Asociación Civil El Paso, Asociación Civil La Cotorra -Emisora comunitaria La Cotorra F.M, CasAbierta Uruguay, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de la Mujer CLADEM- Uruguay, Fundación Voz de la Mujer Instituto Mujer y Sociedad, Mujer y Salud en Uruguay, Mysu , Mujeres de Negro- Uruguay, Red Canarias en Movimiento y Red Uruguaya contra la Violencia Domestica y Sexual adhieren, comparten y apoyan lo expuesto ante esa Comisión Especial, por parte de la Cooperativa Mujer Ahora respecto de los artículos 16, 31, 57 y 58 del Proyecto de LUC.
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